lunes, 23 de mayo de 2016

Filosofía- La sociedad, la política. Derechos y la justicia (V)

JOHN LOCKE 

  Locke parte también de un supuesto estado de naturaleza, en este estado de naturaleza, según el, los seres humanos  sí que tendrían una serie de derechos dados por Dios, como serían: el derecho de propiedad, el derecho a la libertad y el derecho a la vida. Y no sería cierto el que los hombre son por naturaleza egoístas, y por tanto que los hombres sean unos lobos para otros hombres. Ahora bien, el caso es que al formar comunidades, o al tratar de organizar su casa o su parcela resulta inevitable que los seres humanos entren en disputas surgidas de una serie de desacuerdos razonables entre, por ejemplo: los límites de la propiedad, los precios etc. Por ese motivo los ciudadanos establecen un contrato con un soberano por medio del cual lo primeros ceden al segundo el derecho a gobernar y a cambio el soberano se compromete a respetar los derechos fundamentales de libertad, de vida y de la propiedad. El contrato a diferencia de lo que sucede en el caso de Hobbes, no afecta únicamente a los ciudadanos, sino que obliga tanto a los ciudadanos como al soberano. En el supuesto de que el soberano no respetase los derechos básicos, los ciudadanos están en su derecho y en su obligación de derrocarlo, como si para ello tienen que matarlo, en ese caso quien se revela no es el pueblo sino que es el soberano por no cumplir lo pactado. Además hemos de decir que Locke abogaba por la separación de poderes, entre el poder legislativo, ejecutivo y judicial. Teoría que desarrollará Montesquieu en su obra El espíritu de las leyes, ahora bien, entiéndase que ni en Montesquieu ni en Locke se trata de una separación radical, si no relativa. Pues para Montesquieu en ocasiones el poder legislativo actúa por ejemplo con funciones judiciales y además el poder legislativo se reúne solo en requerimiento del ejecutivo.




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