domingo, 22 de mayo de 2016

Filosofía- La sociedad, la política. Derechos y la justicia (I)

   1 -Derechos humanos

   2 -Distintas generaciones en el desarrollo de los derechos humanos

       2.1 -Iusnaturalismo y positivismo jurídico 

       2.2 -Teoría de los derechos humanos


IUSNATURALISMO



  Para entender los derechos humanos es conveniente distinguir entre tres modelos teóricos o filosóficos del derecho, estos modelos son: el iusnaturalismo, el positivismo jurídico y la teoría de los derechos humanos.

   De acuerdo con el iusnaturalismo, hay una especie de naturaleza humana universal, es decir común para todos los seres humanos, la cual es el resultado de una especie de racionalidad universal de la cual derivan unas conductas que todos los seres humanos estamos obligados a tener hacia otros seres humanos. De acuerdo con el iusnaturalismo, los derechos humanos serían una especie de protecciones que todos los seres humanos tendríamos por el hecho de serlo.

  De acuerdo con esto, los derechos humanos estarían inscritos en una especie de derecho natural al cual deberían atenerse los derechos positivos de cada pueblo.

  Dentro del iusnaturalismo se puede distinguir una tendencia de tipo más teológica, según la cual estos derechos humanos los tendríamos por el hecho de ser creados por Dios. Y por otra parte, un tipo de iusnaturalismo laico según el cual todos los seres humanos con independencia de nuestra religión tenemos una misma naturaleza común y una misma racionalidad en la cual estarían inscritos una serie de derechos básicos.

  El problema del iusnaturalismo es que de acuerdo con la teoría de la evolución, difícilmente puede hablarse de así como una naturaleza humana idéntica y común a todos los seres humanos, desde el hombre cromañón hasta el hombre contemporáneo, pues la teoría de la evolución nos dice que el homo sapiens es el resultado de un largo proceso evolutivo a lo largo de millones de años en el cual podemos encontrar varios tipos de humanidad, líneas paralelas como las del homo sapiens y la del hombre de neandertal, el cual alcanzó, todo parece indicar, un grado de humanidad similar al del homo sapiens. En todo caso, las teorías iusnaturalistas se hicieron muy necesarias en la Europa de los siglos XVI, XVII y XVIII, la cual estaba siendo asolada por proliferas guerras de religión entre católicos y protestantes y entre los intereses de los reyes y los señores feudales.

  Los defensores del iusnaturalismo en ese momento apelaban a una razón común precedida por unos preceptos éticos y por unas normas válidas para toda la humanidad que estarían por encima de los intereses de cada religión particular y por encima también de los particularismos de las provincias concretas y de los señores feudales, de ahí que ese supuesto derecho natural, recurrieran frecuentemente los teóricos defensores del poder absoluto de los monarcas, pues se consideraba que estos podían gobernar conforme a una nacionalidad universal, aunque andando el tiempo los iusnaturalistas, o al menos algunos de ellos, pasaron a defender los derechos humanos y el estado de derecho.

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