Vocabulario historia
Bloque 1: La península ibérica desde los primeros humanos hasta la desaparición de la monarquía visigoda (711)
Unidad 1. Prehistoria y protohistoria de la península ibérica
Homo antecessor: tipo
humano al que corresponden los restos más antiguos de hombres
europeos. Se ha encontrado en la Sierra de Atapuerca (Burgos) y se ha
datado en unos 900.000 años. Según parece, practicaban el
canibalismo, eran altos y fuertes, con un cerebro pequeño y una cara
semejante a la del hombre actual.
Homo neanderthalensis:
especie descendiente en Europa del homo antecessor, presenta muchas
similitudes con el hombre actual, aunque no somos descendientes de
ella. Su grado de desarrollo era alto: producían instrumentos de
piedra muy elaborados, eran capaces de hacer fuego y enterraban a los
muertos. Entre hace 80.000 y 50.000 años vivieron su momento de
máxima expansión, distribuyéndose por toda Europa, Próximo
Oriente y Asia central. Se extinguió definitivamente hace unos
30.000 años. Resulta difícil explicar las causas de su
desaparición.
Homo sapiens:
especie descendiente en África del homo antecessor, es nuestro
antepasado directo. También conocido como hombre de Cro-Magnon (o
Cromañón), su presencia en Próximo Oriente se remonta a hace
100.000 años y en la península Ibérica a unos 40.000 años.
Coexistió durante algún tiempo con el hombre de Neandertal en unas
mismas zonas, pero acabó reemplazándolo.
Paleolítico:
primera etapa de la Prehistoria, y la más larga, caracterizada por
una economía depredadora (caza y recolección), el nomadismo y una
tecnología basada en la talla de la piedra.
Mesolítico o epipaleolítico:
periodo de transición del paleolítico al neolítico, coincidente
con el inicio de la fase climática actual. Se caracterizó por la
pervivencia de la economía de caza y recolección, pero en un
escenario de creciente presión demográfica (aumento de la población
a un ritmo superior al de las especies cazadas).
Neolítico:
etapa de la Prehistoria caracterizada por la adopción de una
economía basada en la agricultura y la domesticación de animales,
el sedentarismo de los grupos humanos y avances tecnológicos como la
cerámica y el pulimentado de la piedra.
Calcolítico:
primer periodo de la edad de los metales, caracterizado por la
utilización del cobre (kalkós en griego), metal no demasiado duro,
pero relativamente fácil de trabajar.
Edad del bronce:
segundo periodo de la edad de los metales. El bronce es una aleación
de cobre y estaño, de mayor dureza que el cobre solo, y requiere una
tecnología más compleja.
Protohistoria:
periodo de transición de la Prehistoria a la Edad Antigua, definido
por la aparición de documentos escritos aislados. En España se
inicia en los siglos VIII-VII a. C., momento en que aparecen los
primeros textos griegos que hablan de la península Ibérica.
Tartesos:
fue el primer Estado (reino) de la península Ibérica de cuya
existencia histórica se tiene noticia, en la primera mitad del
primer milenio a. C. Su centro estaría en el suroeste peninsular
(Huelva, Sevilla, Cádiz) y su área de influencia se extendía hasta
la región de Cartagena. La fama de prosperidad de que gozaba en el
mundo antiguo se debía a sus grandes riquezas agrícolas, ganaderas
y, sobre todo, minerales (oro, plata, cobre), que propiciaban un
activo comercio tanto con las Islas Británicas como con los fenicios
y griegos establecidos en la Península.
Indoeuropeos:
conjunto de pueblos originarios de las estepas euroasiáticas que,
acuciados por la presión demográfica, emprendieron masivos
movimientos de población hacia el sur de Europa, Próximo Oriente,
Irán y la India. Su presencia en la península Ibérica se puede
constatar al menos desde finales del segundo milenio, pero a partir
del siglo VIII a. C. penetraron a través de los Pirineos nuevas
oleadas, en esta ocasión de celtas procedentes de Europa central y
occidental, que se asentaron principalmente en el interior y el oeste
peninsular. Introdujeron la metalurgia del hierro, pero su economía
y su organización social y política estaban poco evolucionadas
Colonización griega:
los griegos llegaron a la Península hacia el siglo VII a. C. por la
vertiente septentrional del Mediterráneo. La fundación de Massalia
(Marsella, en el sur de Francia) sirvió de punto de partida para el
establecimiento de colonias en la costa catalana, como Rhode (Rosas)
y Emporion (Ampurias, fundada hacia el 600 a. C.). Aunque se conocen
referencias a otras fundaciones más meridionales, como
Hemeroskopeion (Denia) o Mainake (junto a la Malaka fenicia), no
existe confirmación arqueológica de su existencia. Fundaron sus
colonias con la intención de comerciar con los nativos y en especial
con Tartesos. Estaban muy evolucionados, conocían la metalurgia del
hierro y utilizaban la moneda.
Colonización fenicia:
los fenicios establecieron enclaves comerciales por todo el sur del
Mediterráneo. La colonia más antigua que fundaron en la Península
fue Gadir (Cádiz), cuyo origen parece remontarse como máximo al año
800 a. C., según los testimonios arqueológicos, no a 1100 a. C.,
como se desprendía de las fuentes literarias. A esta fundación
inicial siguieron otras en la costa andaluza, como Malaka (Málaga),
Sexi (Almuñécar) o Abdera (Adra). Como los griegos, fundaron sus
colonias con la intención de comerciar con los nativos y en especial
con Tartesos, estaban muy evolucionados, conocían la metalurgia del
hierro y utilizaban la moneda.
Colonización cartaginesa:
Tiro, última ciudad fenicia que permanecía independiente en Próximo
Oriente, cayó en poder de los babilonios en el siglo VI a. C. A
partir de ese momento, Cártago, colonia que había sido fundada por
los tirios en el norte de África, tomó el relevo de los fenicios en
el control del comercio en el Mediterráneo occidental. Los
cartagineses siguieron una política de colonización más hostil,
que acabó en la ocupación militar del sur y del sureste de la
península Ibérica.
Área ibérica:
se denomina así al área del sur y el levante peninsular en vísperas
de la conquista romana. Los íberos eran descendientes de los
indígenas prehistóricos y, al contacto con los colonizadores
griegos y fenicios, habían recibido su influencia civilizadora. Su
economía era rica, con un activo comercio y uso frecuente de la
moneda. Tenían una estructura social evolucionada, con grupos
diferenciados por su poder o riqueza. Y su organización política
era de tipo estatal, según el modelo griego o fenicio de la
ciudad-estado.
Área celta:
se denomina área celta o indoeuropea al centro, el oeste y el norte
peninsular. También se puede incluir dentro del área celta a los
llamados celtíberos (zona centro-oriental de la Meseta y el valle
medio del Ebro). Estaba menos evolucionada que el área ibérica,
pero era muy heterogénea. Su economía se basaba en una agricultura
o ganadería en general poco evolucionadas, el comercio era escaso y
sin moneda, y el pillaje sobre los pueblos vecinos constituía una
práctica frecuente. Sus estructuras sociales eran primitivas (clanes
y linajes). Y su organización política era de tipo pre-estatal,
propia de bandas y aldeas.
Unidad 2. La Hispania romana (218 a. C.-476 d. C.)
Colonia romana:
ciudades de nueva creación o en tierras confiscadas a los indígenas
para el asentamiento de ciudadanos romanos. En el caso de Hispania,
era frecuente que los asentados fueran soldados veteranos a los que
se entregaba tierras en pago por su servicio militar. Un ejemplo es
Mérida (Emérita Augusta), fundada por Augusto para asentar a los
veteranos de las guerras cántabro-astures.
Provincia imperial:
era uno de los dos tipos de provincia surgidos de la reforma
administrativa de Augusto (27 a. C.); en concreto eran las plenamente
pacificadas, que no necesitaban la presencia permanente de legiones y
quedaban bajo la administración directa del Senado de Roma. En
Hispania solo tenia este rango la Bética.
Provincia senatorial:
era el otro tipo de provincia surgido de la reforma administrativa de
Augusto (27 a. C.). Eran las de más reciente conquista, en las que
las legiones seguían siendo necesarias y, por tanto, quedaban bajo
la administración y control directo del emperador, en su calidad de
jefe supremo del ejército. En Hispania eran la Tarraconense y la
Lusitania.
Convento jurídico:
demarcaciones territoriales en que se dividían las provincias a
efectos de administración de justicia. Su origen estaba en las
reuniones (conventos) que se convocaban en días y lugares fijos
dentro de cada provincia para que el gobernador provincial impartiera
justicia. Con el tiempo, estas reuniones adquirieron carácter
permanente y los conventos jurídicos se convirtieron en distritos
provinciales con capitales fijas.
Ciudad romana:
las civitates eran las células básicas de la administración
territorial romana. Estaban compuestas por un amplio territorio rural
(el territorium), dividido en tierras de propiedad privada y tierras
de aprovechamiento comunal, regido por un núcleo urbano (urbs), que
actuaba como centro económico (mercado), político (órganos de
gobierno), religioso (templos) y de esparcimiento (teatro,
anfiteatro, termas, etc.). La autonomía de cada ciudad dependía de
su grado de integración y aceptación de la dominación romana: en
general, a mayor grado de romanización, mayor autonomía y más
privilegios.
Órdenes romanas:
constituían la categoría superior de la estructura social romana,
integrada por una minoría privilegiada y dominante, que desempeñaba
los más altos cargos políticos, financieros, militares y
religiosos. Existían tres órdenes, con notables diferencias de
poder y riqueza, y para pertenecer a ellos había que cumplir ciertos
requisitos que limitaban el acceso: orden senatorial, integrado por
los miembros del Senado romano, para los cuales estaban reservadas
las más altas magistraturas (cónsules, pretores...); orden
ecuestre, compuesto por procuradores (responsables de las finanzas),
prefectos de caballería, etc.; y orden decurional, integrado por los
miembros de los senados municipales (decuriones) de las diferentes
ciudades del Imperio, que desempeñaban las magistraturas
municipales.
Ciudadanos romanos:
los ciudadanos romanos gozaban de privilegios políticos
—participaban y votaban en las asambleas políticas—, militares
—podían integrarse en las legiones— y sociales —tenían
derecho a la beneficencia pública y privada, como el reparto
gratuito de trigo, por ejemplo—. Sin embargo, existían grandes
diferencias de fortuna en el conjunto de los ciudadanos romanos,
desde los más pobres, que vivían casi en exclusiva de la
beneficencia, hasta los muy ricos y los pertenecientes a órdenes.
Libertos:
eran antiguos esclavos manumitidos. El antiguo dueño pasaba a
convertirse en su patrono y podía exigir al liberto ciertas
obligaciones. Tenían derechos civiles, como los libres, pero el
estatuto de liberto no se borraba normalmente hasta la tercera
generación, que adquiría ya la libertad plena.
Esclavos:
no tenían ni derechos políticos ni civiles, eran simplemente una
propiedad de su dueño. La condición de esclavo se tenia de
nacimiento (por ser hijo de una esclava) o se podía adquirir por
varias circunstancias: caer prisionero de guerra o de piratas, ser
condenado a esclavitud por los tribunales, ser vendido por el padre o
incluso por autoventa (por ejemplo, para saldar una deuda).
Colonos:
en el Bajo Imperio (siglos IV y V) eran antiguos hombres libres sin
recursos, que trabajaban parcelas de los grandes propietarios en
beneficio propio a cambio de ciertos pagos y servicios al
latifundista. En algunos casos, el colono quedaba adscrito
forzosamente a la tierra que trabajaba y esta situación se
transmitía a sus herederos.
Edicto de Milán:
disposición legal promulgada por el emperador Constantino en Milán
en el año 313 mediante la cual se estableció la libertad de
religión en el Imperio romano. Supuso el fin de las persecuciones y
la clandestinidad de los cristianos.
Edicto de Tesalónica:
disposición legal promulgada por el emperador Teodosio en Tesalónica
en el año 380 por la cual el cristianismo se convirtió en la
religión oficial del Imperio romano.
Unidad 3. La transición de la Antigüedad a la Edad Media: la monarquía visigoda (476-711)
Suevos, vándalos y alanos:
pueblos bárbaros que irrumpieron en la Península en el año 409.
Dos de ellos son germánicos (los suevos y los vándalos) y el otro
tiene origen asiático (los alanos). Los suevos y una rama de los
vándalos (los asdingos) se asentaron en la Gallaecia, donde los
suevos fundaron un reino. Los vándalos asdingos, presionados por los
suevos, se dirigieron al norte de África, donde crearon su propio
reino, al que anexionaron las Islas Baleares. La otra rama de los
vándalos (los silingos) y los alanos se repartieron entre la Bética,
la Cartaginense y la Lusitania, pero no se tiene información
histórica fidedigna sobre lo que ocurrió con ellos después.
Comitatus:
ancestral costumbre germánica consistente en el juramento de
fidelidad del guerrero a su jefe. Contribuyó a reforzar las
relaciones de tipo personal heredadas de la tradición romana.
Gardingos:
nobleza territorial latifundista en la monarquía visigoda.
Inicialmente eran guerreros fieles de los que se rodeaban los reyes,
pero con el tiempo estos tendieron a recompensar los servicios
militares de los gardingos con la entrega de tierras en usufructo
vitalicio. Los gardingos acabaron convirtiendo esas tierras en
hereditarias y gobernándolas con total autonomía respecto al poder
del rey.
Bucelarios:
hombres fieles al servicio de los gardingos. El bucelario obtenía
del noble gardingo protección y tierras y a cambio adquiría con él
un compromiso de fidelidad y obediencia.
Officium Palatinum:
era una de las principales instituciones políticas de la monarquía
visigoda. Lo integraban los magnates de mayor confianza del rey, que
le auxiliaban en las tareas de gobierno y en las domésticas de
palacio.
Aula Regia:
institución política de la monarquía visigoda, era una asamblea de
carácter consultivo, heredera del tradicional Senado o Consejo de
ancianos visigodo e integrada por todos los miembros del Officium
Palatinum y otros magnates, que asesoraban al rey en asuntos
políticos y militares y en la elaboración de las leyes.
Concilios de Toledo:
inicialmente eran solo asambleas eclesiásticas, pero tras la
conversión de Recaredo al catolicismo adquirieron también un gran
papel político: los convocaba el rey, integraban a magnates del Aula
Regia y en ellos se establecieron importantes normas y decisiones que
afectaban a la monarquía, corno las condiciones para la elección de
los reyes o las obligaciones con las que debían cumplir.
Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo:
recopilación legislativa realizada por Recesvinto en 654 que ponía
fin a la discriminación juridica impuesta inicialmente por los
visigodos (diferentes leyes para godos e hispanorromanos, prohibición
de matrimonios mixtos, etc.).
BLOQUE 2 LA EDAD MEDIA: TRES CULTURAS Y UN MAPA POLÍTICO EN CONSTANTE CAMBIO (711-1474)
Unidad 1. Al Andalus (711-1474)
Gentes del Libro:
los musulmanes consideran «gentes del Libro» a judíos y
cristianos, porque comparten con ellos el hecho de haber recibido la
revelación de Dios y haberla registrado en un libro sagrado.
Reinos de taifas:
el término taifa significa en árabe 'facción' o 'bandería'. Se
denomina reinos de taifas a los resultantes de la desintegración del
califato de Córdoba o de las unificaciones almorávide y almohade.
Parias:
tributos, generalmente anuales, que debía pagar un reino musulmán a
otro cristiano a cambio de su protección y en reconocimiento de
vasallaje. Representó una importante fuente de ingresos para los
monarcas cristianos.
Muladíes:
los muladíes (muwalladún) eran los hispanos convertidos al Islam.
Tales conversiones fueron muy frecuentes en los primeros tiempos de
la conquista islámica de la Península, ya que, según el Corán,
todos los musulmanes son iguales, por lo que abrazar la nueva
religión facilitaba una mayor integración social y eximía de los
tributos especiales exigidos a la población no musulmana.
Mozárabes:
eran los cristianos residentes en territorio musulmán. Fueron
disminuyendo en número, tanto por las conversiones al Islam como por
la emigración hacia los reinos cristianos con el avance de la
Reconquista.
Eslavos:
en la sociedad hispanomusulmana se denominaba eslavos o esclavones a
los esclavos de origen europeo que habían llegado a esa condición
como prisioneros de guerra. Muchos de ellos, tras su manumisión, se
incorporaron a los ejércitos califales. Incluso algunos aprovecharon
su jefatura militar para erigirse en reyes de taifas a la caída del
califato.
Corán:
es el libro sagrado del Islam, que recoge, en opinión de los
musulmanes, la revelación divina de forma literal. Su redacción
definitiva se realizó bastante tiempo después de la muerte de
Mahoma y su contenido es un conjunto de dogmas y preceptos, junto con
narraciones que coinciden con algunas del Antiguo y del Nuevo
Testamento.
Sharia:
es la ley islámica, que establece lo que Dios ha mandado, lo que ha
prohibido, lo que ha recomendado y lo que considera indiferente. Por
tanto, la voluntad divina se convierte en la base del Derecho en el
mundo islámico.
Cinco pilares del Islam:
los cinco deberes fundamentales que debe cumplir todo musulmán son
la profesión de fe, o manifestación pública de que no hay más
dios que Alá y que Mahoma es su profeta; la oración cinco veces al
día —al amanecer, a mediodía, por la tarde, a la puesta del sol y
por la noche—, en dirección a La Meca; la práctica de la limosna,
que obligaba a los que excedían un determinado nivel de riqueza a
dar una parte de ella, una vez al año, a los más pobres de su
comunidad; el ayuno durante el mes de Ramadán, desde la salida a la
puesta del sol y la peregrinación, al menos una vez en la vida, a la
ciudad santa de La Meca.
Sunna: es
la norma de vida establecida por Mahoma con sus palabras y sus actos,
y transmitida por la tradición. Es la segunda fuente del Islam,
después del Corán: este es la revelación directa de Alá; y la
sunna es la enseñanza de Mahoma, su profeta.
Unidad 2. Los reinos cristianos medievales (711-1474)
Órdenes militares:
inspiradas probablemente en el modelo del ribat o convento
fortificado de los musulmanes, las Órdenes Militares españolas,
creadas a imitación de las que se habían fundado en Europa
(Hospitalarios, Templarios), reflejan el espíritu de cruzada de la
Reconquista. Se organizaban como monasterios, pero sus fines eran
militares, aunque al servicio de la religión (la recuperación de
los Santos Lugares en Oriente y la reconquista de los territorios
musulmanes en España).
Presura:
sistema de repoblación consistente en la simple ocupación de
tierras sin dueño, ya que, según el Derecho romano, la puesta en
cultivo de un terreno despoblado otorgaba al que lo hiciera la
propiedad sobre el mismo. Este procedimiento se realizo por
iniciativa de grupos de campesinos o por iniciativa de nobles y
monasterios. Se aplicó en las tierras situadas al norte del Duero y
en el Piedemonte pirenaico, y el resultado fue el predominio de la
pequeña y mediana propiedad de tierras.
Carta Puebla:
un Fuero, Carta de población o Carta Puebla era un conjunto de
normas que regulaban todos los aspectos de la vida municipal. Su
concesión correspondía al rey y fue frecuente durante la fase
conocida como de repoblación concejil, aplicada en las tierras
situadas entre el Duero y los Montes de Toledo, en el sector
occidental, y en el valle del Ebro, en el oriental.
Repartimiento:
sistema de repoblación aplicado al valle del Guadalquivir y al
litoral levantino de Castellón a Murcia, últimas zonas
reconquistadas. Tras la ocupación de una ciudad con sus territorios
circundantes, los oficiales reales hacían inventario de los bienes
obtenidos y los repartían entre quienes habían participado en la
conquista, dividiéndolos en lotes (donadíos) cuyo tamaño y valor
estaban en función del rango social de quien los recibía El
resultado fue la creación de grandes latifundios en poder de la
nobleza, las Ordenes Militares y la Iglesia.
Mesta:
era una asociación de propietarios castellanos de rebaños, fundada
en el siglo XIII para defender sus intereses. Obtuvo de la monarquía
grandes privilegios, en perjuicio de los intereses de los
agricultores. La inclinación de la monarquía en favor de los
ganaderos se debió sobre todo a dos razones: el poder de los grandes
propietarios de ganado trashumante (nobles e instituciones
eclesiásticas, fundamentalmente) y los elevados ingresos obtenidos
por la monarquía por el cobro de impuestos sobre el comercio de la
lana.
Señorío
(régimen señorial): los señoríos eran territorios concedidos por
el rey a un particular o a una institución, en ocasiones como pago
por algún servicio prestado. En los comienzos de la Reconquista
apareció el primer tipo de señoríos, los denominados señoríos
territoriales o solariegos, cuyas tierras carecían de dueño previo,
por lo que el nuevo señor adquiría su propiedad. Pero a menudo, y
en especial en las zonas ya pobladas, el monarca no transfería la
totalidad de las propiedades del lugar, sino solo aquellos bienes y
derechos que hasta entonces habían correspondido a la Corona (las
tierras sin dueño, los bosques, los montes, ciertas rentas, etc.),
sin modificar las propiedades de los vecinos. Pero progresivamente
los monarcas empezaron a otorgar a los beneficiarios de estas
donaciones el privilegio de la inmunidad; así, tales lugares se
convirtieron en señoríos jurisdiccionales y sus pobladores en
vasallos del nuevo señor, que asumía sobre ellos las funciones
propias del monarca.
Mayorazgo:
era un instrumento fundamental utilizado por la nobleza para
garantizar la conservación del patrimonio familiar y evitar su
dispersión o disipación por los futuros herederos. Constituir un
mayorazgo consistía en vincular un conjunto de propiedades
familiares que debían transmitirse íntegras al primogénito de cada
generación, por lo que no podían ser vendidas ni divididas, pero
tampoco embargadas por deudas.
Cortes
(medievales): institución creada a finales del siglo XII en el reino
de León y a lo largo del siglo XIII en los demás reinos cristianos.
Era un órgano convocado por el monarca y compuesto de tres brazos
(en representación de la nobleza, el clero y las ciudades), que
deliberaban por separado y emitían un único voto por brazo. Aunque
existían diferencias entre unos reinos y otros, parece que en todos
los territorios las funciones de las Cortes eran esencialmente dos:
atender las consultas del rey en asuntos de especial importancia y,
sobre todo, votar los subsidios o impuestos de carácter
extraordinario.
Escuela monacal:
las escuelas monacales fueron los únicos centros de instrucción
elemental hasta el siglo XI. En los monasterios más importantes, un
maestro solía impartir una enseñanza básica (leer y escribir,
canto y cálculo elemental) a grupos de niños destinados en su
mayoría a convertirse en monjes. Gozaron de fama la escuela del
monasterio de Ripoll (Gerona) en los siglos X y XI, o la del de
Sahagún (León) en el siglo XII.
Escuela catedralicia:
las escuelas catedralicias surgieron a partir del siglo XII con el
renacimiento de la vida urbana y la creciente importancia de las
catedrales. Impartían una instrucción elemental dirigida a los
hijos de la burguesía y de la pequeña nobleza urbana e incluso al
clero. En algunas catedrales importantes (Santiago, Toledo, Segovia o
Palencia) se crearon también escuelas superiores en las que se
enseñaba teología y artes liberales.
Universidad (estudios
generales): aparecieron en el siglo XIII como nuevas instituciones
docentes que agrupaban a estudiantes y profesores y cuyo precedente
europeo estaba en las de París y Bolonia. Fueron fundaciones regias,
aunque algunas surgieron a partir de escuelas catedralicias. Sin
embargo, para gozar de un auténtico reconocimiento en todo el ámbito
de la cristiandad, requerían la autorización del Papa. Además de
la facultad de Artes, cuyos estudios tenían cierto carácter
preparatorio, tenían generalmente otras tres facultades: Derecho
(civil y canónico), Filosofía y mas raramente Medicina. La primera
fundación universitaria peninsular fue la de Palencia (entre 1208 y
1214), de existencia breve y precaria, a la que siguieron las de
Salamanca, Valladolid, Lérida y Lisboa.
Payeses de remensa:
los payeses de remensa catalanes eran campesinos adscritos a la
tierra de forma hereditaria, en una situación similar a la de los
siervos de la gleba de algunas regiones europeas. Su principal
diferencia respecto a estos era que podían romper dicha adscripción
mediante el pago de una cantidad de dinero (la remensa). Pero, además
de la remensa, los señores de sus tierras les habían impuesto otras
cinco obligaciones o condiciones abusivas (los «malos usos»).
Protagonizaron numerosos actos de rebelión durante la Baja Edad
Media (siglos XIV y XV) para mejorar su situación.
BLOQUE 3 LA FORMACION DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA
Unidad 1. Los Reyes Católicos (1474-1516)
Santa Hermandad:
las hermandades eran milicias locales organizadas desde la Baja Edad
Media en algunas ciudades para protegerse de bandidos y delincuentes
en sus respectivos territorios. Isabel la Católica las revitalizó e
hizo que se crearan en todas las poblaciones de más de cincuenta
habitantes para restaurar el orden y la paz social. La financiación
de cada hermandad local corría a cargo del propio municipio. Todas
las hermandades locales formaban la Liga de la Santa Hermandad,
coordinada y dirigida por una Junta General. A partir de 1498 se
suprimió la Santa Hermandad, pero pervivieron las hermandades
locales, con una función básica de policía rural.
Capitulaciones de Santa Fe:
documento suscrito por los Reyes Católicos y Colón en 1492, poco
después de la conquista de Granada, en el que se fijaron por escrito
los acuerdos relativos a la expedición proyectada por Colón a las
Indias. En ellas se hacían a Colón importantes concesiones sobre
las tierras que pudiese descubrir y colonizar: obtendría los títulos
de almirante, virrey y gobernador general de todas las islas y
tierras firmes que descubriese; y se beneficiaría de la décima
parte de cuanto se obtuviese en tales tierras.
Tratado de Alcaçovas:
tratado firmado en 1479, tras la guerra de Sucesión en Castilla, con
Alfonso V de Portugal, por el cual este reconoció a Isabel como
reina de Castilla, así como los derechos castellanos sobre Canarias
y la costa africana situada frente a estas islas. Los Reyes
Católicos, por su parte, renunciaron en favor de Portugal a
cualquier otro derecho sobre la costa africana, las islas Azores, las
de Madeira o las de Cabo Verde.
Tratado de Tordesillas:
tratado firmado en 1494 con Portugal, mediante el cual se establecía
la linea divisoria entre las zonas de expansión de Portugal y
Castilla a trescientas setenta leguas al oeste de las islas de Cabo
Verde. Esto no solo incluía para Portugal la ruta que bordeaba
África, sino que también le permitiría la futura ocupación de
Brasil, pues la nueva línea atravesaba el extremo más oriental de
este territorio.
Moriscos:
denominación aplicada a los musulmanes cristianizados tras los
decretos de 1501 y 1502, que obligaron a los musulmanes de la Corona
de Castilla a convertirse al cristianismo o a abandonar España. La
mayoría aceptó el bautismo, pero sin convicción, y siguió
practicando la religión islámica de forma más o menos encubierta.
Consejo de Castilla:
denominación que adquirió el Consejo Real tras la creación de
diversos Consejos especializados (de la Inquisición, de Órdenes, de
Aragón, de Hermandad) en tiempos de los Reyes Católicos. Sus
competencias, además de los asuntos relativos a Castilla, abarcaban
todos los demás asuntos sobre los que no tenían atribuciones los
otros Consejos.
Chancillería:
tribunales superiores de justicia en la Corona de Castilla. Existían
dos: una en Valladolid y otra en Granada, con jurisdicción al norte
y sur del Tajo, respectivamente.
Audiencia:
en la Corona de Castilla eran tribunales de justicia de rango
inferior a las Chancillerías; existían dos: una en Santiago y otra
en Sevilla. En la Corona de Aragón, donde no existían chancillerías
se encontraban los tribunales superiores de justicia, y existía una
Audiencia en cada uno de los tres reinos con Cortes: Aragón,
Cataluña y Valencia.
Corregidor:
cargo municipal creado en Castilla en la Baja Edad Media y extendido
por los Reyes Católicos a todas las villas y ciudades que aún
carecían de él, salvo las sometidas a jurisdicción señorial. Era
un funcionario nombrado por la monarquía y a su servicio, remunerado
por el municipio y cuyo cometido fundamental era la supervisión y el
control del gobierno de las ciudades.
Humanismo:
corriente de pensamiento del comienzo de la Edad Moderna en Europa
que situaba como principal centro de atención al hombre y confiaba
en sus capacidades morales e intelectuales, en contraposicion a la
concepción medieval teocéntrica, que despreciaba todo lo relativo
al hombre como mundano e inferior. Sus dos focos principales fueron
Italia y los Países Bajos. España recibió la doble influencia
italiana y flamenca: la primera, a través de la Corona de Aragón; y
la segunda, a través de Castilla, cuyos contactos con los Países
Bajos fueron frecuentes sobre todo desde el matrimonio de Juana con
Felipe el Hermoso. Figuras destacadas en España fueron Francisco
Jiménez de Cisneros, Antonio de Nebrija y Juan Luis Vives.
Unidad 2. El auge del Imperio en el siglo XVI
Requerimiento
(a los indios): fórmula consistente en la lectura de un documento
que se hacia a los indios, previamente a la conquista de su
territorio, para que aceptaran la soberanía española si no querían
ser sometidos por las armas. Era una pura formalidad para legitimar
el empleo de la fuerza, ya que los nativos no entendían la
argumentación y, hasta que se emplearon interpretes, ni siquiera el
lenguaje.
Encomienda indiana:
práctica que consistía en la asignación a un colonizador o
encomendero de un determinado número de indios (encomendados) para
que trabajaran a su servicio o le pagasen tributos en especie. En
contrapartida, el encomendero debía protegerlos, civilizarlos y
evangelizarlos; pero, en la mayoría de los casos, la encomienda era
solo una forma encubierta de explotación al indio en condiciones
similares a la esclavitud.
Auto de fe inquisitorial:
ceremonia pública en la que se daban a conocer las sentencias de la
Inquisición contra los penitenciados, que en ese mismo acto eran
entregados al brazo secular para que se les aplicara la condena
establecida. Los autos de fe se celebraban en plazas públicas y con
gran solemnidad.
Galeón de Manila:
flota que, para la explotación comercial de las islas Filipinas, una
vez al año hacia la travesía de ida y vuelta entre Manila y
Acapulco. A Nueva España se transportaban principalmente especias y
manufacturas chinas (sedas, lacas y porcelanas), a cambio de plata
mexicana.
Sistema polisinodial de gobierno:
estructura política iniciada por los Reyes Católicos y desarrollada
por los Austrias mayores (Carlos I y Felipe II) en la que el gobierno
se ejercía a través de sínodos o consejos. Respondía a la nueva
necesidad de organizar el complejo gobierno de un imperio vasto y
heterogéneo, como era la monarquía hispánica en el siglo XVI.
Según su naturaleza, los Consejos podían ser: territoriales,
encargados de los asuntos específicos de cada reino o territorio
(Consejo de Castilla, de Aragón, de Indias, de Italia, de Flandes,
de Portugal); y técnicos, con competencias en asuntos de especial
importancia (el de Inquisición, de Órdenes Militares, de Hacienda o
de Guerra). Por encima de todos ellos estaba el Consejo de Estado,
presidido por el propio monarca y con competencias en las grandes
cuestiones de Estado, la política exterior y las decisiones sobre la
guerra y la paz.
Quinto real:
tributo recibido por la Corona que consistía en el 20% de las
riquezas obtenidas en las Indias, en especial del oro y la plata
extraídos. Era una de las principales fuentes de ingrese de la
Hacienda Real.
Juros:
denominación dada a los títulos de deuda pública en la época de
los Austrias. Su número fue aumentando a lo largo del siglo XVI, por
las crecientes necesidades de la Corona y la insuficiencia de sus
ingresos. A mediados de siglo se destinaba más de la mitad de las
rentas ordinarias (los ingresos fijos, sin considerar los caudales de
Indias ni los servicios extraordinarios votados por las Cortes) de la
Hacienda Real al pago de intereses de los juros y a finales de siglo,
todas ellas.
Flota de Indias:
grupo de barcos mercantes que partía de Sevilla con mercancías
destinadas a los puertos centroamericanos y después regresaba
nuevamente a Sevilla con mercancías americanas, oro y plata. Los
barcos iban armados y escoltados por navíos de guerra para
defenderse de los ataques de piratas. Debido al monopolio del
comercio con América, cualquier mercancía, española o extranjera,
que se quisiera vender en el Nuevo Mundo debía ser registrada en la
Casa de Contratación de Sevilla, pagar a la Corona los impuestos
correspondientes y ser transportada en la flota de Indias.
Revolución de los precios:
proceso inflacionario durante el siglo XVI, sin precedentes por su
magnitud en la historia europea, debido a la confluencia de diversos
factores, esencialmente dos: la llegada a Europa, a través de
Sevilla, de una gran cantidad de metales preciosos americanos (oro y
plata), que permitió la acuñación masiva de monedas y el
incremento de la circulación monetaria; y el aumento de la demanda
de bienes derivada del crecimiento de la población..
Contrarreforma:
denominación dada al movimiento de reforma en el seno de la Iglesia
católica como reacción a la reforma protestante, que alcanzó su
plenitud a partir del Concilio de Trento (1545-1563). El resultado
final fue la definitiva división del mundo cristiano entre católicos
y protestantes.
BLOQUE 4 EL REFORMISMO DE LOS PRIMEROS BORRONES (1700-1788)
Unidad 1. España en la órbita política y cultural de Francia
Asiento de negros:
monopolio concedido a Inglaterra en la Paz de Utrecht para introducir
esclavos negros en la América española durante treinta años.
Navío de permiso:
autorización concedida a Inglaterra en la Paz de Utrecht para enviar
a América un navío al año con quinientas toneladas de mercancías
para su venta.
Pactos de Familia:
tratados de ayuda y defensa mutua entre España y Francia así
denominados por el parentesco existente entre los monarcas de ambos
países. Se firmaron tres: dos en el reinado de Felipe V y el tercero
en el reinado de Carlos III.
Novatores:
término de connotaciones peyorativas aplicado a quienes, desde
finales del siglo XVII aspiraban a una cierta renovación en el
panorama intelectual. Fueron los precursores de la Ilustración en
España.
Proyectistas:
nueva denominación aplicada en el siglo XVIII a quienes, como los
arbitristas del siglo anterior, pretendían ofrecer remedios a los
problemas del país.
Academias Reales:
instituciones oficiales para regular el conocimiento en sus
respectivos ámbitos, creadas según el modelo de las surgidas en
Francia desde mediados del siglo XVII. En España las primeras
nacieron en el siglo XVIII a partir de iniciativas privadas de
renovación cultural, como tertulias o reuniones particulares, a las
que después la Corona dio protección oficial transformándolas
Academias Reales. De este modo se fundaron la Real Academia Española
de la Lengua (1713), La Real Academia Española de la Historia (1738)
o la Real Academia de Bellas Artes (1752). Todas ellas fueron activos
instrumentos de la ilustración en su afán de racionalizar e
impulsar la ciencia y la cultura.
Sociedades Económicas de Amigos del País:
instituciones de carácter privado que, siguiendo el modelo de la
Sociedad Vascongada de Amigos del País, se constituyeron en
distintas localidades por todo el país, durante el reinado de Carlos
III, impulsadas por su ministro Campomanes. Realizaban estudios sobre
las causas del atraso de su región y los medios para solucionarlo;
impartían clases de agricultura, artes e industria; propiciaban la
aplicación de nuevas técnicas; creaban talleres y manufacturas;
difundian las nuevas teorías económicas; publicaban libros y prensa
periódica propia; ofrecían premios a las innovaciones y a las
mejores propuestas económicas, etc.
Unidad 2. Las reformas internas y sus límites
Decretos de Nueva Planta:
decretos dados por Felipe V en los territorios de la Corona de Aragón
en represalia por el apoyo prestado al archiduque Carlos de Austria
en la Guerra de Sucesión. Se dieron en diferentes momentos (Valencia
y Aragón en 1707, Mallorca en 1715 y Cataluña en 1716) y
consistieron en la supresión de los fueros e instituciones
particulares de estos territorios. Además, en cada uno de ellos la
figura del virrey fue sustituida, como máxima autoridad, por la de
un capitán general al frente de una Audiencia. De esta forma se
consiguió en gran medida una monarquía unitaria, aunque se
mantuvieron los fueros e instituciones vascos y navarros, por la
fidelidad de estos territorios al bando borbónico durante la guerra.
En cuanto a las Cortes, se convirtieron en Generales del Reino (salvo
Navarra, que mantuvo las suyas propias), con representantes también
de las ciudades aragonesas, catalanas, valencianas y mallorquinas.
Secretarías de Estado y del Despacho:
nuevos órganos que tendieron a sustituir de forma gradual a lo largo
del siglo las tradicionales funciones de los Consejos instaurados por
los Reyes Católicos y los Austrias. Su número y competencias
sufrieron variaciones con el tiempo y a su frente estaban los
secretarios —el más claro precedente de los modernos ministros—,
que despachaban directamente con el rey. Solo el Consejo de Castilla
mantuvo su rango de máximo órgano político, y su presidente era el
cargo político más importante después del rey.
Intendencias:
divisiones administrativas —equiparables a las provincias actuales—
que los Borbones crearon a semejanza del modelo francés, en su afán
de controlar desde el poder central todo el territorio. A su cabeza
estaban los intendentes, hombres de confianza de la monarquía, que
actuaban como delegados territoriales del gobierno, con muy amplias y
variadas funciones: justicia, policía, recaudación de impuestos,
reclutamiento y mantenimiento de las tropas, etc.
Catastro de Ensenada:
investigación encargada por Fernando VI al marqués de la Ensenada
que consistía en un recuento detallado de todos los habitantes de
Castilla y de sus propiedades, para determinar la cuantía que le
correspondía pagar a cada súbdito en la «única contribución»,
con la que se pretendía sustituir la gran diversidad de impuestos
existentes hasta entonces en la Corona dé Castilla. Sin embargo,
aunque la investigación se realizó, las protestas y reclamaciones
frustraron la pretendida reforma fiscal.
Vales reales:
modalidad de deuda pública instaurada por Carlos III para hacer
frente a los gastos ocasionados por la Guerra de Independencia de
Estados Unidos (1776-1783). Su novedad radicaba en que las casas de
comercio prestaban a la Corona una cierta cantidad de dinero al 4% de
interés anual y a cambio recibían estos vales reales, que podían
ser conservados hasta la devolución de su importe o utilizados como
medio de pago, como si se tratase de dinero autentico. Los vales
reales fueron, por tanto, un precedente del papel moneda actual,
aunque su elevada cuantía los hacía inservibles para el comercio al
por menor.
Regalismo:
doctrina jurídica surgida a finales del siglo XV en relación con la
emergencia de las monarquías absolutas. Propugnaba la superioridad
del rey sobre la Iglesia en cualquier ámbito que no fuera la pura
doctrina religiosa.
Patronato regio:
derecho de la Corona a nombrar a los cargos eclesiásticos, en
especial a las altas dignidades, como los obispos. Era uno de los
objetivos esenciales de los monarcas regalistas, para someter a su
autoridad a la Iglesia de sus naciones. En España los Reyes
Católicos habían obtenido del Papado el derecho de patronato sobre
el Reino de Granada y, después, sobre la Iglesia del Nuevo Mundo. En
el siglo XVIII, con la firma del Concordato de 1753, la Santa Sede
concedió a la monarquía un patronato prácticamente universal sobre
la Iglesia española.
Tierras amortizadas
(manos muertas): tierras que, según las leyes del Antiguo Régimen,
no podían ser enajenadas (vendidas, donadas o embargadas), aunque
sus titulares podían disponer libremente de sus frutos o sus rentas.
Según quiénes fueran sus propietarios, podían ser de tres tipos:
eclesiásticas, municipales y vinculadas a mayorazgos.
Manufacturas reales:
fábricas creadas por el Estado, según el modelo aplicado en Francia
por Colbert, ministro de Luis XIV. En ellas se contrataba a
especialistas extranjeros para que enseñaran las nuevas técnicas de
producción. Su control corría a cargo de representantes estatales,
y el objetivo era satisfacer la demanda de la nobleza y el clero de
artículos de lujo (tapices, cristal, etc.) con productos fabricados
en el país e incluso exportarlos. Así se dejarían de importar y el
dinero no saldría de España. Sin embargo, acabaron fracasando
debido al excesivo control burocrático y a la aplicación de
técnicas poco productivas, que encarecían demasiado el precio
final.
Sistema de registros
(comercio con América): sistema que sustituyó desde 1735 al
tradicional sistema de flotas y galeones para agilizar el comercio
con América. Los particulares podían cargar sus mercancías, una
vez registradas en Cádiz, en barcos autorizados que partían para
América cuando querían.
Censos enfitéuticos:
sistema de cesión de la tierra a los campesinos, característico de
Cataluña desde la Edad Media. Los propietarios feudales catalanes
habían cedido el disfrute de la tierra a los campesinos en contratos
perpetuos o a muy largo plazo a cambio de una renta fija. Con el paso
del tiempo y la inflación, dicha renta había quedado reducida a una
cantidad simbólica, lo que convertía al campesino catalán en
propietario de hecho de la tierra que trabajaba y, por tanto, tenía
incentivos para realizar mejoras en ella.