martes, 29 de marzo de 2016

Introducción al derecho-Tema 1.- Concepto de Derecho. Tipología y ramas del Derecho.

Personalidad jurídica: capacidad que tiene un sujeto jurídico de ser titulas de derechos y obligaciones.
Cualquier persona es titular de derechos y obligaciones desde el momento de su nacimiento.
El Derecho es el conjunto de normas de que se dota la sociedad para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas y exigir el cumplimiento de las obligaciones. El derecho regula la convivencia y sus normas pueden ser impuestas por la fuerza.
Las normas jurídicas tienen por tanto las siguientes características:
-  Su carácter obligatorio.
-  La posibilidad de ser impuestas por la fuerza.
El Derecho Privado regula las relaciones entre particulares cuando actúan en su propio nombre y en defensa de sus intereses.
El Derecho Público regula la actividad del Estado y las relaciones de los entes y organismos públicos entre sí y las relaciones de estos con particulares cuando realizan una actividad de interés general.
-  Derecho Administrativo. Conjunto de normas que regulan:
o  la actividad de las Administraciones públicas.
o  las relaciones entre diversos miembros de la Administración y
o  las relaciones entre la Administración y los administrados cuando la Administración actúa investida de su carácter público y por el interés general.
-  Derecho Político. Es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Dentro de este derecho político, la Constitución española como norma suprema del estado define la organización política y territorial del estado, por su importancia se diferencia dentro del derecho político, el Derecho Constitucional.
-  Derecho Penal. es la rama del Derecho Público que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, una pena, medida de seguridad o corrección. La norma básica del derecho penal es el Código Penal, en el que se describen los delitos y las penas aplicables a los mismos.
                        Potestad punitiva: es la facultad que corresponde a un determinado sujeto, en la actualidad el estado, de imponer penas                   o medidas de seguridad ante la comisión de delitos.
-  Derecho Procesal. Es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas intervinientes en un proceso judicial; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable.
-  Derecho financiero o fiscal. Regula las formas en que el Estado se provee de ingresos públicos para la financiación de sus actividades, realización de obras públicas y prestación de servicios públicos.
-  Derecho comunitario europeo. Incluye las normas derivadas de las instituciones de la Unión europea como los Tratados, las directivas, … Por ejemplo, el Tratado de Roma de 1957, constitutivo de las Comunidades europeas.
Dentro del Derecho Privado podemos incluir los siguientes tipos de Derecho:
-  Derecho Civil. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales, entre personas privadas o públicas o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de su carácter de institución pública.
-  Derecho Mercantil. Regula las relaciones de comercio entre empresarios y consumidores y las relaciones de los empresarios entre sí.
-  Derecho internacional privado.  Es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado.
- El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, regula las relaciones de trabajo entre un empleador y sus trabajadores.
2.2.- Derecho natural y Derecho Positivo.
Derecho natural es el conjunto de normas ideales, justas y eternas, reguladoras de la conducta humana.
 El derecho positivo es la concreción del derecho natural, es decir, la traducción del derecho natural y su adaptación a las circunstancias sociales concretas de un momento histórico determinado.
El derecho positivo es aquel que regula en forma efectiva la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.
2.3.- Derecho subjetivo y Derecho objetivo
El derecho objetivo es el conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios), que se aplica en una sociedad.
El derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica. 

El derecho subjetivo puede definirse, por tanto, como el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva.

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